FAQs

Q?Que normativa se aplica en las pruebas de acceso a grado medio o superior de formación profesional?
A.

Desde el punto de vista estatal, los Reales Decretos que regulan la realización de las pruebas de acceso son los siguientes (Las comunidades autónomas tienen a partir de ahí capacidad legal para poder realizar también regulaciones por lo que aconsejamos consultar siempre las normativas autonómicas a tal efecto:

  • Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre (BOE 03/01/2007)
  • Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio (BOE 30/07/2011), aplazado por el Real Decreto-Ley 14/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización el gasto público en el ámbito educativo.

Concretamente en la Comunidad Valenciana, las pruebas de acceso también vienen reguladas por:

ORDEN de 31 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Inicial.

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009 por la que se establece el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana.

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2011 de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se establece los ciclos a los que permite el acceso las opciones de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de las distintas familias profesionales de Formación Profesional.

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de adición del anexo I A a la Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesio

Q?Qué exenciones hay a la realización de la prueba de Acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional?
A.

Grado Medio

Parcialmente hablando, hay una serie de exenciones a la realización de la prueba de acceso en su parte científico-técnica si consigues certificar que tienes experiencia profesional mínima de un año en el área profesional correspondiente al ciclo formativo que quieras realizar.

En todo caso, las comunidades Autónomas a través de sus Consejerías/Consellerias de Educación pueden también regular el apartado de exenciones a todos aquellos alumnos que hubieran cursado y aprobado un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). También pueden regular el hecho de que se tenga también aprobado el Certificado o certificados de profesionalidad que contengan las Unidades de competencia relacionadas con el ciclo formativo de formación profesional de grado medio que estás pensando realizar.

Si tienes aprobado el examen de acceso a ciclos formativos de grado superior o el acceso a la universidad para mayores de 25 años tienes automáticamente otorgado la exención a realizar cualquier parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Grado Superior

Desde el punto de vista del Grado Superior queda a expensas de las Consejerías / Consellerias de Educación Autonómico el regular todas las exenciones de las partes de las pruebas.

Aconsejamos que consultes en función al lugar donde residas:

http://www.todofp.es/todofp/webs-de-fp-de-ccaa.html

Q?¿Como es la prueba de Acceso a un ciclo de grado Medio o Superior de formación profesional?
A.

Para el Acceso a Grado Medio

En primer lugar debemos de saber que la prueba de acceso es la misma para acceder a cualquier ciclo formativo de grado medio. Es por esto que el examen consistirá en conocer el nivel de conocimientos que tienes en relación con las competencias básicas de la ESO (enseñanza secundaria obligatoria)

Para el Acceso a Grado Superior

En todas las pruebas para acceder a los ciclos formativos de formación profesional de Grado Superior te vas a encontrar dos partes. El objetivo es que puedas demostrar que tienes capacidad suficiente y equivalente al nivel del bachillerato y al nivel de los conocimientos que se exigen en el ciclo formativo que quieres realizar tus estudios.

De esta forma, las dos partes que tienes que superar son:

Parte específica. Sirve para saber si tienes los conocimientos mínimos necesarios al tipo de ciclo formativo que quieres realizar.

Parte común. Servirá para saber si tienes los conocimientos en Matemáticas, Lengua Extranjera, lenguas oficiales autonómicas y Castellano.

En un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma

Tanto para el Acceso a Grado Medio como Superior, tienes que saber que:

1Dentro del mismo año académico (sep – jun) no podrás acudir a la prueba en varias comunidades autónomas.

2El hecho de aprobar las pruebas de acceso a Grado medio o superior servirá para todo el territorio español.

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Q?¿Qué requisitos mínimos tengo que tener para realizar el acceso a un Grado Medio o Superior de Formación Profesional?
A.

Las diferentes pruebas las tienes que realizar en la Comunidad Autónoma en la que resides. Si consigues aprobar, esto te habilita para cursar cualquier ciclo formativo de grado medio de España.

Grado Medio

Eso si, tienes que tener un mínimo de 17 años o que los cumplas en el mismo en el que vas a realizar la prueba.

Grado Superior

Debes de tener como mínimo:

1. Una edad de 19 años cumplidos en el año en el que realizarás la prueba ó

2. Haber cumplido los 18 años y acredites algún Título que tenga relación con el grado superior que quieres realizar.

Q?Como puedo proceder para acreditar mi experiencia profesional?
A.

Tengo que seguir estos pasos:

  1. +Me informo y asesoro
    Puedes acreditar las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en Títulos de Formación Profesional y/o en Certificados de Profesionalidad. Cada unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.Las competencias profesionales de una persona reflejan el conjunto de conocimientos y capacidades que le permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Estas competencias pueden adquirirse mediante formación o por experiencia laboral. El conjunto de unidades de competencia con significación para el empleo constituyen una cualificación profesional. Una persona está cualificada cuando en el desarrollo de su trabajo obtiene unos resultados que están al nivel demandado por el sistema productivo.
    • Obtener una acreditación oficial con validez en todo el territorio del Estado.
    • Conseguir acreditaciones que me conduzcan a un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional y su correspondencia entre ellos.
    • Hacer visibles mis competencias y valorar mi experiencia con la ayuda de diferentes profesionales.
    • Propornerme un Plan de formación individualizado que complete o aumente mis competencias profesionales.
    • Incrementar mis posibilidades de empleabilidad y mejora de mi cualificación.
    • Fomentar la movilidad en el mercado de trabajo, tanto en el ámbito nacional como en el europeo.

    • Para participar en el procedimiento deberás cumplir los siguientes requisitos:
      • Nacionalidad.
        Poseer la nacionalidad española.
      • Haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
      • Edad.
        Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
      • Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
        • En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
        • En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

    El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) tiene un asistente que te ayudará paso a paso mediante preguntas sencillas a identificar todo lo que aprendiste trabajando que podrías acreditar. Las preguntas se refieren a tu experiencia laboral y tu formación. No todas las experiencias laborales, ni toda la formación se puede reconocer.

    El primer paso consiste en identificar qué cosas aprendiste trabajando que están incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) incluye las competencias profesionales que pueden ser reconocidas bien por experiencia laboral, o bien por formación.

    Conecta con el siguiente enlace: Asistente SEPE

  2. +Buscar convocatorias
    Puedes buscar las convocatorias que las diferentes comunidades autónomas van publicando y solicitar la acreditación correspondiente a tu profesión.
  3. +Participar en el propio procedimiento
    • Me ayudan a completar el cuestionario de autoevaluación si no lo he realizado previamente.
    • Analizan mi historial profesional y formativo, y lo contrastan con el referente (CNCP)
    • Si es necesario, me ayudan a completar la documentación aportada, para configurar mi dossier de competencias,
    • Emiten un informe orientativo sobre la conveniencia o no de pasar a la siguiente fase de evaluación.
    • Decido si continuo o no en el procedimiento.
    • En el caso de no continuar, me indican qué formación complementaria necesito para acreditar mis competencias y loscentros (CC.AA.) donde puedo recibirla.
    • La Comisión de Evaluación analiza y valora mi dossier de competencias y el informe emitido en la fase de asesoramiento.
    • Planifican y organizan mi evaluación, seleccionando los métodosy actividades más adecuadas a mi caso.
    • Demuestro las competencias profesionales a las que me presento, realizando las actividades de evaluación ya planificadas.
    • Me informan sobre los resultados de mi evaluación.
    • Si no obtengo la acreditación, me diseñan un Plan de formación sobre:
    • las posibilidades de formación de las competencias que quiero acreditar en posteriores convocatorias.
    • las posibilidades de la fomación conducentes a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.
    • Si supero el proceso de reconocimiento, me expiden:
    • Una acreditación parcial de cada una de las UC que haya demostrado en el proceso.
    • Un certificado de profesionalidad si demuestro competencia en todas las UC de la cualificación por la que he optado.
    • Mis datos se transfieren a un registro nominal y por UC.
    • Me informan sobre los efectos de las acreditaciones obtenidas.
    • La administración educativa convalidará los módulos profesionales asocidos a cada UC acreditada.
    • La administración laboral realizará la exención de los módulos formativos asociados a cada UC acreditada.
Q?¿Puedo certificar mi experiencia laboral?
A.

Sí, pero no es de forma automática. 

El Real Decreto que regula la obtención de los Certificados de profesionalidad (RD 34/2008, BOE de 31/01/2008, modificado por el RD 1675/2010, BOE de 31/12/2011 y su correspondiente corrección de errores, BOE de 8/01/2011) indican en su artículo 8.1 y 8.2 las Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad.

  1. “El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, o mediante la acumulación del módulo de prácticas no laborales y las acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.
  2. “También se podrá obtener mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezcan en el desarrollo normativo del art. 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional”.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa, en la que conste: duración, actividad desarrollada y periodo de tiempo del contrato. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá el alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de 3 meses, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

Con la publicación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, (BOE de 25/08/2009) de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Así, tras este R.D., se prevé que vayan publicándose convocatorias por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas. Se podrán presentar aquellas personas que cumplan los requisitos solicitados en las citadas convocatorias.

Según el RD 1224/2009, las personas que sean aceptadas tendrán un asesoramiento inicial y una evaluación previa al reconocimiento de la competencia profesional de que se trate.

El asesoramiento irá dirigido a que la persona pueda aportar todo tipo de documentos que demuestren no sólo su experiencia, sino también todo tipo de formación parcial que haya recibido (por ejemplo, la que se realiza mientras se está trabajando, cursillos breves, etc.). El objetivo es que cuando pase a la evaluación sólo tenga que demostrar, mediante las pruebas que la Comisión decida, el menor número de habilidades y conocimientos de la competencia profesional de que se trate.

Q?¿Cómo y dónde solicitarlo? Solicitud del certificado de profesionalidad. Solicitud de la acreditación parcial acumulable.
A.

Si se han superado todos los módulos formativos correspondientes a un Certificado de Profesionalidad (CP), se podrá solicitar la titulación al Servicio de empleo de la Consejería/Conselleria correspondiente en función a la Comunidad Autónoma donde se resida acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del diploma o los diplomas que certifiquen que se han realizado todos los módulos formativos del CP que se solicita.

Quien tenga superado alguno de los módulos asociados a un Certificado de Profesionalidad (CP), podrán solicitar también la Acreditación parcial acumulable de las unidades de competencia superadas cumplimentando los modelos de solicitud oficiales correspondientes en los Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma donde se resida acompañándolo también de la siguiente documentación:

Fotocopia del diploma o los diplomas que certifiquen la evaluación positiva de los módulos correspondientes a las unidades de competencia cuya acreditación se solicita.

En todo caso, lo adecuado es contactar con el Servicio de Empleo de tu Comunidad Autónomo y consultar los procedimientos que tienen establecidos para este tipo de trámites

Q?¿Qué diferencia hay entre los Certificados de Profesionalidad y los Títulos de Profesionalidad?
A.

El Certificado de Profesionalidad (CP) lo expide la Administración de Trabajo/Empleo. El Titulo de Profesionalidad (TFP) lo expide la Administración Educativa. Los CP se obtiene realizando acciones formativas organizadas por el Servicio Público de Empleo de cada autonomia. Sin embargo, Los TFP se obtienen cursando los ciclos formativos de grado medio y grado superior que se imparten a través de la Consejería correspondiente, en las comunidades autónomas con competencia en  Educación.

Los CP se podrán realizar prioritariamente por trabajadores desempleados (también podrán participar trabajadores ocupados), que acceden mediante su demanda de formación, cumpliendo unos requisitos mínimos establecidos en la Especialidad Formativa (ver cada programa de curso) y unos requisitos legales establecidos en la correspondiente Orden anual, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

Los TFP los realizan estudiantes que poseen el nivel académico que se establece para acceder al grado correspondiente. Para los ciclos formativos de grado medio se exige que tengan alguna de las siguientes titulaciones:

  • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado.
  • Título de Técnico de Formación Profesional de grado medio.
  • Otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.

También acceden directamente los que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Haber superado 2º de BUP
  2. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
  3. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Plásticas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental

Para los de grado superior:

  • Titulados de Bachillerato
  • Titulados de Bachillerato Experimental.
  • Titulados de Formación Profesional de segundo grado u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.
  • Otras titulaciones equivalentes a efectos académicos
  • Titulados universitarios que no posean ninguna de las titulaciones anteriores.
  • COU o PREU superado. 

También podrá accederse mediante prueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Finalmente, quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán  exentos de la realización de la prueba señalada.

Q?¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?
A.

El CP es un documento oficial que acredita la competencia profesional de quien lo posee. Tiene validez en todo el territorio nacional. Es, pues, el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE 4/11/2007).

No es un Título académico (es decir, no sirve para acceder a los estudios que imparte Educación: los Ciclos Formativos y los estudios Universitarios), pero permite su correspondencia con los títulos de Formación Profesional, del sistema educativo cuando así lo establezca el Real Decreto del correspondiente CP.

Para mayor información, se puede consultar la siguiente legislación: 

  • El REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE 31-enero-2008).
  • La LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 20-junio-2002), así como las Cualificaciones publicadas en la página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
  • El REAL DECRETO 1675/2010, de 10 de diciembre, (BOE 31-Diciembre-2010) por el que se modifica el R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
  • CORRECCIÓN DE ERRORES (BOE 8-01-2011) del R. D. 1675/2010, de 10 de diciembre. Se incluyen los anexos I y II del citado R.D., cuya publicación se omitió.